A- de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ricardo Eudoro Guevara Puentes Vs. Ministro Del Interior Y Justicia - Fernando Londoño Hoyos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consideró la notificación personal de la sentencia como el medio más expedito
- Obró diligentemente al notificar la sentencia
- Notificación por telegrama surte efectos cuando se recibe efectivamente
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-537/03 proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional por haber sido presentada en forma extemporánea.
Toda vez que la Corte entiende que para todos los efectos legales, la notificación de la providencia cuya nulidad se solicita se surtió el siete de octubre del 2003.
Por lo tanto, no cabe duda sobre el carácter extemporáneo de la presentación de la solicitud de nulidad que se estudió, puesto que fue radicada en la Secretaría General de la Corte el 31 de octubre de 2003.
Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR LA SOLICITUD DE NULIDAD de la Sentencia T-537 de 2003 proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, por haber sido presentada en forma extemporánea.
- Segundo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.